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mayo  16, 2024

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La mora del acreedor

(Un tema que habría que incluir en la futura Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación)

Por Gustavo Ordoqui Castilla


"La falta de colaboración del acreedor, cualquiera sea su causa, habilita al deudor a consignar y liberarse del vínculo. No existe derecho a cumplir sino a liberarse del vínculo. Se funda el deber de colaborar en la buena fe la seguridad jurídica y el principio favor debitoris. Se basa en tres elementos: existencia de una obligación, la negativa del acreedor a colaborar y el ofrecimiento de pago por el deudor. Solo opera en los casos donde sea necesaria la colaboración del acreedor. Cuando la falta de colaboración (en forma culpable o no), acarrea como consecuencia la mora del acreedor, quien deberá asumir los riesgos, e indemnizar los perjuicios que su mora ocasione. Exonera al deudor de la situación de no cumplimiento. La consignación, válidamente efectuada, libera al deudor de su obligación. La consignación es siempre un procedimiento judicial. No alcanza con el ofrecimiento de cumplir sino que se tiene que hacer operativo para constatar la resistencia. El ofrecimiento de pago debe ser real instrumental."

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Términos mencionados en esta doctrina: acreedor, deudor, colaboración, obligación, liberarse, consignar, colaborar, ofrecimiento, cumplimiento.

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